La Ley 19.885, que "incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos", es una poderosa herramienta para financiar PROYECTOS que tiendan a los señalados fines, que hayan sido aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social, como se explicará más adelante. NO ES DINERO DE LIBRE DISPOSICIÓN que se le entregue a las instituciones donatarias.
¿Cómo funciona la ley? El sistema es administrado por un órgano que se llama Consejo de Donaciones, que depende del Ministerio de Desarrollo Social. Las instituciones que quieran acogerse a los beneficios de la ley deben postular acreditando al Consejo que llevan trabajando más de un año con personalidad jurídica, en las áreas de acción ya señaladas, y que este trabajo ha sido documentado con transparencia, mediante sus estatutos, la memoria anual con su balance financiero e inventario, la evaluación de los proyectos señalados en la memoria con la respectiva lista de beneficiarios empadronados, más los certificados de vigencia y de directorio emitidos por el Registro Civil. Si el Consejo aprueba a la institución, pasa a formar parte del Registro de Donatarios.
Aceptada la institución en el Registro de Donatarios, puede presentar proyectos al mismo Consejo para que, de ser aprobados, ingresen o al Banco de Proyectos, o al Fondo Mixto. El Banco de Proyectos es un depósito virtual en el cual las instituciones ya inscritas en el Registro de Donatarios dan a conocer a la sociedad un proyecto propio que ya ha sido aprobado por el Consejo, a fin de que algún contribuyente se interese en financiarlo. El Fondo Mixto es un fondo concursable consistente en una bolsa de dinero que anualmente el Consejo licita, como cualquier fondo concursable, entre todos los proyectos a nivel nacional presentados para buscar financiamiento. Las bases cambian anualmente, pudiendo algunos años postular cualquier institución sin fines de lucro, y en otros solo las regidas por la Ley 19.418 "sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias".
I. Pueden ser Donatarios: Corporaciones y Fundaciones que tengan por objeto:
II.- Pueden ser Donantes:
¿Cómo se entrega?
La entrega de la donación es directa a la institución donataria.
¿Cómo se justifica?
Cuando la institución es admitida por el Consejo en el Registro de Donaciones, recibe del Ministerio de Desarrollo Social un cuño para fabricar el talonario del "Certificado 25".
Este talonario es como una factura, que debe ser timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con un original y varias copias, las cuales son repartidas por el donatario una vez que recibe la donación: una copia para el donatario, otra para el donante, otra para el Servicio de Impuestos Internos, y otra para el Ministerio de Desarrollo Social. Así se cruza posteriormente la información. Entonces, cuando el donante hace su declaración anual de renta, debe tener presente su copia del Certificado 25.
Un contribuyente puede realizar varias donaciones para diferentes proyectos, pero A LA SUMA de todos los montos donados en un mismo año comercial se le aplican los porcentajes y topes señalados.
¡La gracia de este beneficio es que el contribuyente donante decide en qué se gasta parte de sus impuestos, en vez de ayudar sacando dinero de la caja!