Problemas que surgen al constituir empresas "en un día"

La Ley 20.659 estableció un régimen simplificado que permite constituir,modificar, transformar, y fusionar sociedades, entre otras operaciones, mediante formularios del Ministerio de Economía, con el fin de FOMENTAR EL MICRO EMPRENDIMIENTO, régimen que coexiste con el tradicional de escrituras públicas.

Este sistema no se aplica a las SA abiertas, a las SA especiales, ni a las sociedades civiles.

Todo se tramita en línea de una sola vez. El registro es único, público y gratuito. Se sustituye la publicación del extracto en el Diario Oficial para hacerlo en la web, trámite gratuito hasta 5000 UF. Cumplido lo anterior, las municipalidades deben dar patente provisoria y el SII el inicio de actividades.

El formulario se firma con firma electrónica avanzada, o a través de notario que cuente con ella, y el subsecretario emite certificados con valor de instrumento público y con valor de título ejecutivo.

e puede migrar del régimen simplificado al tradicional y viceversa.

Este sistema baja tiempos y costos de constitución, pero no es la panacea, pues no necesariamente se acortan los trámites posteriores (permisos, verificaciones de datos, etc.). Además, un negocio grande o internacional constituido así SE DESMERECE, y hay instituciones que exigen en ciertos trámites el estatuto en papel (por ejemplo los bancos).

Crear una empresa en un día es un cambio solo de forma, no de fondo..., la asesoría es indispensable. Resulta preocupante que el micro emprendedor pueda constituir su sociedad sin la asesoría de abogados y contadores, pues esta carencia puede hacer fracasar su emprendimiento, ya que apresurarse es negativo en todo proceso de largo aliento, especialmente si las autoridades parecen más preocupadas del incentivo para emprender, que de apoyar la gestión, la venta y el acceso a redes.

El régimen simplificado genera, entre otros, los siguientes problemas:

  • Puede generar suspicacias el hecho de que el notario solo presta el servicio de facilitar la firma electrónica, pero sin concurrir él personalmente con su firma al otorgamiento de la escritura.
  • El régimen tradicional es más flexible en cuanto a la gama de cláusulas contractuales, ej: la forma de hacer retiros; el simplificado es extremadamente rígido (se puede solo lo que quepa en el formulario).
  • En el régimen simplificado deben señalarse giros específicos; en el tradicional hay más flexibilidad.
  • No obstante lo anterior, como el formulario del régimen simplificado es genérico (para todo tipo de sociedad), admite en los hechos poner varios giros a sociedades que no están concebidas para ello, con lo que se corre el riesgo de que generar un vicio en la constitución, que posteriormente puede ocasionar problemas, por ejemplo, tributarios (el Servicio de Impuestos Internospodría considerar que, por los múltiples giros declarados en el formulario, la responsabilidad de los socios es ilimitada, perdiéndose las ventajas de constituir la empresa).
  • El régimen simplificado presenta poca flexibilidad para cambiar o añadir giro comercial: se debe "descargar la empresa de la nube", ir a una notaría, generar una escritura pública en base a los documentos que la institución que creó la empresa entrega (Ministerio de Hacienda, la Cámara de Comercio, etc.), y solo entonces hacer la modificación estatutaria (es doble trabajo).
  • En el sistema tradicional basta indicar como domicilio la comuna o ciudad; en el simplificado debe indicarse la dirección específica, lo cual puede generar problemas prácticos posteriormente.
  • En general, los bancos no otorgan créditos ni cuentas corrientes a negocios con menos de 6 meses de funcionamiento, con lo cual el régimen simplificado no ayuda a acelerar estos procesos.

¡Lo barato cuesta caro!

Evítese problemas, y consulte a profesionales antes de constituir su empresa. A la larga igual ahorrará tiempo y dinero