La Ley 19.885 sobre donaciones que dan origen a beneficios tributarios para fines sociales

La Ley 19.885, que "incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos", es una poderosa herramienta para financiar PROYECTOS que tiendan a los señalados fines, que hayan sido aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social, como se explicará más adelante. NO ES DINERO DE LIBRE DISPOSICIÓN que se le entregue a las instituciones donatarias.

¿Cómo funciona la ley? El sistema es administrado por un órgano que se llama Consejo de Donaciones, que depende del Ministerio de Desarrollo Social. Las instituciones que quieran acogerse a los beneficios de la ley deben postular acreditando al Consejo que llevan trabajando más de un año con personalidad jurídica, en las áreas de acción ya señaladas, y que este trabajo ha sido documentado con transparencia, mediante sus estatutos, la memoria anual con su balance financiero e inventario, la evaluación de los proyectos señalados en la memoria con la respectiva lista de beneficiarios empadronados, más los certificados de vigencia y de directorio emitidos por el Registro Civil. Si el Consejo aprueba a la institución, pasa a formar parte del Registro de Donatarios.

Aceptada la institución en el Registro de Donatarios, puede presentar proyectos al mismo Consejo para que, de ser aprobados, ingresen o al Banco de Proyectos, o al Fondo Mixto. El Banco de Proyectos es un depósito virtual en el cual las instituciones ya inscritas en el Registro de Donatarios dan a conocer a la sociedad un proyecto propio que ya ha sido aprobado por el Consejo, a fin de que algún contribuyente se interese en financiarlo. El Fondo Mixto es un fondo concursable consistente en una bolsa de dinero que anualmente el Consejo licita, como cualquier fondo concursable, entre todos los proyectos a nivel nacional presentados para buscar financiamiento. Las bases cambian anualmente, pudiendo algunos años postular cualquier institución sin fines de lucro, y en otros solo las regidas por la Ley 19.418 "sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias".

I. Pueden ser Donatarios: Corporaciones y Fundaciones que tengan por objeto:

  1. Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento, salud y hábitat.
  2. Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, la nivelación de estudios, o el apoyo a personas con discapacidad para mejorar sus condiciones de empleabilidad.
  3. Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas que marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales conductas, tales como la orientación familiar, la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de sus derechos sociales.

II.- Pueden ser Donantes:

  1. Contribuyentes de Primera Categoría: la donación no puede exceder del 5% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 14.000 UTM, según las reglas siguientes:
    1. Si la donación alcanza hasta 1000 UTM, el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto. Matemáticamente, al hacerse la declaración de renta, el Fisco le devuelve al donante el 60% de la donación, mientras que el 40% restante es el costo efectivo que el donante desembolsa.
    2. Sobre 1000 UTM el donante puede optar por entregar el 33% de la donación al Fondo Mixto, en cuyo caso se mantiene el tratamiento tributario señalado en la letra anterior; o bien entregar al Fondo Mixto menos del 33% de la donación, o no entregar al Fondo Mixto, en cuyos casos el 35% será Crédito y el 65% restante será Gasto.
  2. Contribuyentes de Global Complementario: la donación no puede exceder del 20% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 320 UTM, según las reglas siguientes:
    1. Trabajadores independientes: el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto.
    2. Trabajadores dependientes: solo tiene derecho a imputar el 50% de la donación como Crédito, y si resultare exceso, éste se devuelve al contribuyente.

¿Cómo se entrega?
La entrega de la donación es directa a la institución donataria.

¿Cómo se justifica?
Cuando la institución es admitida por el Consejo en el Registro de Donaciones, recibe del Ministerio de Desarrollo Social un cuño para fabricar el talonario del "Certificado 25". Este talonario es como una factura, que debe ser timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con un original y varias copias, las cuales son repartidas por el donatario una vez que recibe la donación: una copia para el donatario, otra para el donante, otra para el Servicio de Impuestos Internos, y otra para el Ministerio de Desarrollo Social. Así se cruza posteriormente la información. Entonces, cuando el donante hace su declaración anual de renta, debe tener presente su copia del Certificado 25. Un contribuyente puede realizar varias donaciones para diferentes proyectos, pero A LA SUMA de todos los montos donados en un mismo año comercial se le aplican los porcentajes y topes señalados.


¡La gracia de este beneficio es que el contribuyente donante decide en qué se gasta parte de sus impuestos, en vez de ayudar sacando dinero de la caja!