La Ley 20.659 estableció un régimen simplificado que permite constituir,modificar, transformar, y fusionar sociedades, entre otras operaciones, mediante formularios del Ministerio de Economía, con el fin de FOMENTAR EL MICRO EMPRENDIMIENTO, régimen que coexiste con el tradicional de escrituras públicas.
Este sistema no se aplica a las SA abiertas, a las SA especiales, ni a las sociedades civiles.
Todo se tramita en línea de una sola vez. El registro es único, público y gratuito. Se sustituye la publicación del extracto en el Diario Oficial para hacerlo en la web, trámite gratuito hasta 5000 UF. Cumplido lo anterior, las municipalidades deben dar patente provisoria y el SII el inicio de actividades.
El formulario se firma con firma electrónica avanzada, o a través de notario que cuente con ella, y el subsecretario emite certificados con valor de instrumento público y con valor de título ejecutivo.
e puede migrar del régimen simplificado al tradicional y viceversa.
Este sistema baja tiempos y costos de constitución, pero no es la panacea, pues no necesariamente se acortan los trámites posteriores (permisos, verificaciones de datos, etc.). Además, un negocio grande o internacional constituido así SE DESMERECE, y hay instituciones que exigen en ciertos trámites el estatuto en papel (por ejemplo los bancos).
Crear una empresa en un día es un cambio solo de forma, no de fondo..., la asesoría es indispensable. Resulta preocupante que el micro emprendedor pueda constituir su sociedad sin la asesoría de abogados y contadores, pues esta carencia puede hacer fracasar su emprendimiento, ya que apresurarse es negativo en todo proceso de largo aliento, especialmente si las autoridades parecen más preocupadas del incentivo para emprender, que de apoyar la gestión, la venta y el acceso a redes.
El régimen simplificado genera, entre otros, los siguientes problemas:
¡Lo barato cuesta caro!
Evítese problemas, y consulte a profesionales antes de constituir su empresa. A la larga igual ahorrará tiempo y dinero